Artículo 53 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio
estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las
siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de
acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las
diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos
deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según
lo establezca, anual o plurianualmente, el Director
Nacional del Instituto; b) Especificación de los requisitos
para postular al subsidio, formas de acreditar su
cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el
puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y c)
Determinación de la cantidad anual de llamados a
postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán
para el subsidio en cada Región del país, se efectuará
mediante resolución del Instituto.