Artículo 5 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte
la puesta en práctica de procesos de enseñanza y
aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados
vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el
desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y
destrezas necesarias para la práctica de los distintos
deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y
reglamentarios de las especialidades deportivas, y la
práctica sistemática y permanente de actividades deportivas
para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica
y de la educación media deberán considerar los objetivos y
contenidos destinados a la formación para el deporte, así
como también los objetivos asociados al deporte adaptado,
con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el
desarrollo de éstos y aquéllos. El marco curricular de
enseñanza de la educación preescolar deberá considerar
contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del
deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

A falta de los profesionales o técnicos especializados,
señalados en el inciso primero de este artículo, podrán
estar a cargo de los procesos de formación para el deporte,
las personas con capacitación acreditada por el Instituto
Nacional de Deportes de Chile y con la autorización del
Ministerio del Deporte.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema
Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y
Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica,
debiendo consultar previamente al Ministerio del Deporte.

Las instituciones de educación superior fomentarán y
facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos,
incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad, además
de crear becas de acceso a deportistas destacados. A
ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de
hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del
deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban
subsidios o aportes del Estado, deberán establecer
sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como
seleccionados regionales o nacionales por las respectivas
federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas
con los programas de entrenamiento y participación en las
competiciones deportivas. La existencia de dichos
sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones
de educación superior que postulen a la asignación de
recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile
destinados al financiamiento de proyectos deportivos de
cualquier tipo.