Artículo 48 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a
financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y
cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones
deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de
la evaluación que especifique el reglamento de dicho
Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis
meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la
fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el
estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este
requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio
a la respectiva competición. Igual procedimiento será
aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo
del Instituto.