Artículo 47 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán
considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para
planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables
y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a
las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones
deportivas que podrán incluirse; b) Criterios de evaluación y
elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos
y actividades destinados al deporte escolar; c) Requisitos
que deberán cumplir las instituciones que deseen postular
como contrapartes; d) Rangos de financiamiento, según
tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;
e) Relación con planes comunales o regionales de
desarrollo deportivo; f) Proyección de mediano y largo plazo, y g)
Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán
considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros
de las propuestas, el impacto social y deportivo junto con
la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las
fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información
pública y demás disposiciones que aseguren un amplio
conocimiento de las organizaciones deportivas y de la
ciudadanía sobre su realización y resultados.