Artículo 45 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público
determinará cada año los recursos que se destinarán al
Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
La misma ley efectuará la distribución del Fondo,
asignando cuotas regionales para cada una de las regiones,
estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de
las cuotas regionales será administrada por el respectivo
Director Regional y la cuota nacional por la Dirección
Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá
superar el 25% del Fondo y estará destinada,
indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o
supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar
los recursos de una o más de las cuotas regionales.
Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo,
se considerarán, entre otras, las siguientes variables:
la población regional, la situación social y económica, los
índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y
drogadicción en la Región, los factores geográficos, climáticos y
medioambientales, los índices de prácticas de actividades
físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos
humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para
efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta,
además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de
programación con los gobiernos regionales.
El procedimiento de operación de los programas que
conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de
selección de los proyectos concursables y actividades a
financiar mediante asignación directa, se regirá por los
reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la
Ley de Presupuestos.
Las decisiones adoptadas por los correspondientes
Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto
en los incisos anteriores, deberán ser informadas al
Gobierno Regional respectivo.