Artículo 44 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso
público, mediante el cual se efectuará la selección de los
planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se
propongan para ser financiados por el Fondo, así como la
selección de aquellos proyectos susceptibles de ser
financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito
tributario establecido en el artículo 62. El concurso se
sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos
establezcan.

Los reglamentos correspondientes establecerán el
procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere
el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación
deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones,
presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los
indicadores de resultados, los medios de verificación de
los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad
que dependan de terceros.

Para efectos de la selección a que se refiere el inciso
primero, el Instituto hará una evaluación técnica y
económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos
resultados serán públicos, se hará sobre la base de los
criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el
Ministerio del Deporte, debiendo considerarse, al menos, los
efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la
población que beneficia, su situación social y económica y
el grado de accesibilidad para la comunidad.

Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con
cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de
un convenio o contrato entre el Instituto y el
asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre
otras materias, el monto de los recursos, las condiciones
para su utilización, los objetivos de la asignación y los
indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales
objetivos.

Por su parte, los proyectos susceptibles de ser
financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito
tributario establecido en el artículo 62, se incorporarán en el
registro de proyectos deportivos a que se refiere el
artículo 68.