Artículo 43 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a
los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas,
actividades y proyectos de fomento de la educación física y
de la formación para el deporte, como asimismo, de
desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y
perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones
deportivas, y prioritariamente deberán destinarse a proyectos
dirigidos a población vulnerable. b) Fomentar y apoyar, a
través de medidas específicas de financiamiento, el deporte
escolar y recreativo, y prioritariamente fomentarlos y
apoyarlos en sectores donde se ubica la población vulnerable.
c) Apoyar financieramente al deporte de competición
comunal, provincial, regional y nacional, destinando
prioritariamente ese financiamiento a la población en edad escolar,
población vulnerable, y a personas en situación de
discapacidad. d) Apoyar financieramente al deporte de proyección
internacional y de alto rendimiento, destinando ese
financiamiento prioritariamente a deportistas en sus etapas más
tempranas, tanto en la detección como en su formación. e)
Financiar, total o parcialmente, la adquisición,
construcción, ampliación y reparación de recintos para fines
deportivos, destinando ese apoyo financiero prioritariamente a
los territorios más carenciados o vulnerables. f) Fomentar
y apoyar, a través de medidas específicas de
financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico, destinando
prioritariamente estas medidas de financiamiento a los grupos más
vulnerables de ese segmento deportivo.

A lo menos el 40 por ciento de los recursos del Fondo
destinados a financiar proyectos de Formación para el
Deporte, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, deberán
focalizarse preferentemente entre las personas o grupos
vulnerables definidos en conformidad al numeral 3) del artículo
2º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que
indica. Para ello, las bases de concurso establecerán siempre
entre sus factores de priorización, la vulnerabilidad de la
o las comunas beneficiarias y de la población objeto del
proyecto.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento
del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector
privado que se efectúen a proyectos concursables
orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el
presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo,
un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo
total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000
Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos
orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las
letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de
8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de
proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados
en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos
máximos distintos que pudiere determinar la Ley de
Presupuestos de cada año.