Artículo 41 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 41.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento
del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el
Instituto, con el objeto de financiar, total o
parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de
fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus
diversas modalidades y manifestaciones.