Artículo 40 ñ de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40 Ñ.- Designados sus miembros para cada período
cuadrienal, el Comité se instalará en una sesión pública
dentro de los treinta días siguientes contados desde el
último nombramiento, en la cual procederán a elegir de entre
ellos un Presidente y un Secretario-Relator que será, a
la vez, Ministro de Fe de sus actuaciones.

El Presidente y el Secretario del Comité durarán dos años
en sus cargos, al término de los cuales se elegirá, de la
misma manera, a quienes los sucederán en los dos años
siguientes.

El Comité no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la
concurrencia de la mayoría de sus miembros.