Artículo 40 t de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 T.- Las normas de este Párrafo no se
aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las
organizaciones que la integran, salvo en lo relacionado con las
funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje
Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo
dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones
deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.