Artículo 40 s de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 S.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo
podrá imponer, de acuerdo a la gravedad y recurrencia de
las infracciones cometidas, una o más de las sanciones que
se indican a continuación:
1.- Amonestación verbal o escrita.
2.- Inhabilitación para integrar una o más delegaciones
deportivas de carácter nacional o internacional.
3.- Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas
obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la
infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas
sometidas a esta ley.
4.- Suspensión de los derechos estatutarios del infractor
en su organización deportiva por un período de tiempo que
no podrá exceder de cinco años.
5.- Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo
establecido en los estatutos de una organización deportiva o
para ejercer cualquier función en ellas por un período de
tiempo que no podrá exceder el establecido en el numeral
anterior.
6.- Destitución del cargo que se ejerce.
Esta sanción se podrá imponer a la totalidad de los
integrantes de un Directorio de una organización deportiva
cuando cometan una infracción grave de las obligaciones que
les impone esta ley.
7.- Expulsión de la organización deportiva.
Las resoluciones del Comité deberán ser siempre fundadas
y se entenderán sin perjuicio de las facultades generales
de fiscalización y supervigilancia de las organizaciones
deportivas otorgadas por esta ley al Instituto. Las
referidas resoluciones no serán obstáculo para hacer efectivas
las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o
penales de los infractores.
El Comité deberá llevar un registro de las medidas
disciplinarias impuestas y su duración. Asimismo, certificará, a
solicitud de las organizaciones deportivas, las
anotaciones que aparezcan en él.
El Directorio de una organización deportiva que no dé
cumplimiento a las resoluciones del Comité perderá su
vigencia en el Registro correspondiente y sus miembros quedarán
inhabilitados para presentarse como candidatos a la
elección de sus reemplazantes.