Artículo 40 o de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40 O.- Los miembros del Comité cesarán en sus
cargos por las siguientes causales:

1.- Renuncia aceptada por el Comité.

2.- Expiración del plazo de su nombramiento.

3.- Postulación a un cargo de elección popular.

4.- Por haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito.

5.- Por haber sido nombrado en un cargo incompatible, en
los términos previstos en el inciso final del artículo 40
M.