Artículo 40 n de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40 N.- Los miembros titulares o suplentes del
Comité tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a
tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la
que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades
tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se
incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del
Presidente y Secretario del Comité.

Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité
serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile,
por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente,
de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.