Artículo 40 l de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales,
cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a
elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la
forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos
uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.