Artículo 40 k de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40 K.- Las FDN tendrán derecho a obtener
recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su
administración, tales como remuneraciones de personal,
arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares,
además de los gastos de traslado para la realización de sus
asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para
financiar los gastos necesarios para adquirir toda la
implementación tecnológica computacional que requieran para el
desarrollo de su actividad y de sus proyectos. Estos recursos se
financiarán con cargo al porcentaje asignado a las FDN de
las entradas del sistema de pronósticos y apuestas
establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por
la ley Nº 19.135 y con los recursos que el Instituto
destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria.

Estas federaciones podrán organizar, producir y
comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte como
también realizar actividades económicas relacionadas con
sus fines e invertir sus recursos de la manera que
acuerden sus órganos de administración. Los ingresos que se
perciban sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.

Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y
Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, en
todos aquellos actos y contratos que celebren para la
consecución de sus fines, como igualmente de los derechos e
impuestos municipales por la actividades que realicen en sus
sedes.

Los programas, proyectos y actividades de las FDN podrán
presentarse en cualquier época al Instituto y tendrán una
tramitación preferente cuando ellos se refieran a la
participación de sus delegaciones en eventos internacionales o
la realización en Chile de competiciones internacionales.