Artículo 40 j de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el artículo
557 del Código Civil.
No obstante lo anterior, ellas deberán llevar
contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser
auditado por una entidad inscrita en el Registro de
Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Dicho balance, los estados financieros y la memoria del
Directorio deberán hacerse llegar a las respectivas
organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos
quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que
debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse
en lugares visibles en la sede de la Federación o en el
sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en
el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance
del año inmediatamente anterior, de los estados
financieros y del informe de resultado de la auditoría externa
correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el
Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva
Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de
las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de
Deportes en su sitio electrónico institucional.
Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para
recibir recursos del Instituto por una causal establecida en
esta ley o en sus reglamentos podrán ser sometidas a la
administración externa de dichos recursos, por resolución
fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha
administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero
nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado
Comité y el Director Nacional del Instituto.
Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se
prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho,
la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En
todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a
elección dentro de los quince días hábiles siguientes al
cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en
ellas ninguno de sus miembros.
Subsanada la inhabilitación, cesará la administración
externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará en
relación a los que esté ejecutando el administrador.
El administrador externo podrá llevar a cabo los
proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén
en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o
programas deportivos aprobados por el Instituto para el
desarrollo de la disciplina o de los deportistas.
Los honorarios de los administradores externos no podrán
exceder del diez por ciento del monto total de los
proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con
cargo a los recursos públicos considerados en ellos.