Artículo 40 h de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los
directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por
los perjuicios que causaren a su organización. El director
que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo de su Directorio deberá dejar constancia de su
oposición en el alta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta
en la siguiente asamblea ordinaria.