Artículo 40 g de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:

a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el
Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la
suspensión o privación del derecho a ser elegido.

b) Las personas condenadas por infracciones contempladas
en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en
los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.

c) Las personas condenadas por delitos cometidos con
ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una
organización deportiva.

d) Los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos de
quiebra culpable o fraudulenta.

e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena
aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o
efectivamente cumplida.