Artículo 40 g de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN:
a) Las personas sancionadas con inhabilidad por el
Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la
suspensión o privación del derecho a ser elegido.
b) Las personas condenadas por infracciones contempladas
en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en
los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
c) Las personas condenadas por delitos cometidos con
ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una
organización deportiva.
d) Los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos de
quiebra culpable o fraudulenta.
e) Las personas condenadas por delitos que merezcan pena
aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o
efectivamente cumplida.