Artículo 40 f de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se
requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de
tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un
año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN.

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias
de gestión y administración deportiva. Sólo se aceptarán
aquellos cursos que hayan sido impartidos o reconocidos por
el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que
acrediten estar en posesión de un título universitario o
profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de
duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se
necesitará, además, ser director o ex director de la propia
Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de
ella.

Las personas que hayan desempeñado los cargos señalados
en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad,
durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser
electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo
que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que
concluyó su último ejercicio.