Artículo 40 e de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40 E.- Las FDN deberán realizar a lo menos dos
asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará
dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella
deberá tratarse la aprobación del balance, estados
financieros del ejercicio anterior y la memoria del Directorio. La
segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y
en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año
siguiente y el plan de gestión anual que se implementará,
incluido el calendario oficial de competencias y un informe de
la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán
para la selección de los deportistas que participarán en
las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de
votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea
proporcional a la cantidad de clubes que las integren.