Artículo 40 d de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 D.- Los estatutos de las FDN deberán
contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de
personas no inferior a tres, que serán nombradas por el
Directorio en la primera sesión que celebre después de su
elección y durarán el mismo tiempo que éste.
Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al
Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de
deportistas que representarán al país en las competencias
internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con
criterios exclusivamente técnicos y previa realización de
competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e
informadas oportunamente a los deportistas.
El Presidente de la Federación, con la mayoría absoluta
del Directorio, podrá rechazar la propuesta y conformar una
delegación distinta, siempre que también se base en
criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos
de su decisión en la asamblea ordinaria siguiente.
Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional
de Control de Dopaje en la realización de actividades de
difusión y capacitación antidopaje, así como en la
coordinación de los controles preventivos a los deportistas
adscritos a su Federación, especialmente a aquellos
seleccionados para representar al país en competencias internacionales.