Artículo 40 c de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán
establecer el mecanismo por el cual los deportistas federados de
la respectiva especialidad designarán a una Comisión de
Deportistas que los representará en la dirección federativa.
Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas de
la respectiva disciplina, en actividad o en situación de
retiro, que hayan participado al menos en los Torneos
Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en
aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su
última participación.
El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el
delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a
voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de
la Federación y sólo a voz en las sesiones de su
Directorio.