Artículo 40 a de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 40 A.- Las Federaciones Deportivas Nacionales,
en adelante también "FDN", quedarán legalmente constituidas
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la
letra g) del artículo 32 y se haya practicado su
inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección
Nacional del Instituto para estos efectos. Perderán dicha
calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, en cuyo
caso se cancelará su inscripción, manteniendo sólo su
condición de Federación Deportiva.