Artículo 4 bis de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 4 bis.- Los planes y programas de la Política
Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas
en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas
adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación
física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico
y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades
que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones
adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de
conformidad con la ley.

Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus
reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva
del deporte y promover la organización de competencias de
deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.