Artículo 39 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones
deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se
aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán
contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización; b) Finalidades
y objetivos; c) Derechos y obligaciones de sus miembros y
dirigentes; d) Organos de dirección, de administración, de
auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas
atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente; e) Tipo y número de asambleas que se realizarán
durante el año, indicando las materias que en ellas
podrán tratarse; f) Procedimiento y quórum para reforma de
estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos; g) Normas
sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas
ordinarias y extraordinarias; h) Normas y procedimientos
que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido
proceso; i) Forma de liquidación y destino de los bienes
en caso de disolución; j) Mecanismos y procedimientos de
incorporación a una organización deportiva superior, y k)
Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la
que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que
éstos puedan ser reelectos.

Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda
organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de
la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a estatutos
tipo que establecerá mediante resolución el Director
Nacional del Instituto.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
las organizaciones deportivas que se hubieren constituido
de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar
sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el
procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se
hubieren constituido. Efectuada la reforma de los
estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su
inscripción en el registro de organizaciones deportivas
establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo
establecerá las normas sobre la constitución del directorio
de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos,
derechos y obligaciones de sus miembros, registro de
afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a
la organización, atribuciones y funcionamiento de las
organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a
las normas de esta ley.

La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso
final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea
general ordinaria o extraordinaria, conforme a las
disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los
estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que
dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la
organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las
formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea
general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones
deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y
ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo
de sesenta días.

El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado en
el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa
la designación de personas que realizan funciones
previstas en el referido protocolo será siempre el de mayoría
absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales
efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad
de adoptar el mencionado instrumento y designar cargos
previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente
por vía telemática, y podrá cumplirse con las respectivas
citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra
formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la
validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las
organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar
en su página web institucional y en cualquier otra
plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que
dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y
formas de contacto de las personas designadas para realizar
funciones previstas en el protocolo elaborado por el
Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las
conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y
maltrato en el deporte.