Artículo 36 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público
donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este
registro deberán constar la constitución, modificaciones
estatutarias y disolución de las mismas.
No podrá registrarse más de una organización deportiva
con un mismo nombre.
A petición de los interesados, el Instituto certificará
el registro de las organizaciones deportivas.