Artículo 35 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club
deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario,
personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser
obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo
u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a
las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos
legales, reglamentarios y estatutarios.