Artículo 33 ter de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 33 ter.- El comité señalado en el artículo
anterior estará conformado por federaciones deportivas que se
dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte
adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del
mismo modo, podrá estar integrado por federaciones
deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con
discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité
Paralímpico Internacional, así como las denominaciones
"Paralímpico", "Juegos Paralímpicos", "Juegos Parapanamericanos"
y "Juegos Parasuramericanos" son de uso exclusivo del
Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De
igual protección gozarán la denominación "Comité Paralímpico
de Chile" y el emblema de esta organización.