Artículo 33 quater de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 33 quáter.- El Comité Olímpico de Chile y el
Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el
cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del
Deporte para la prevención y sanción de las conductas de
acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.