Artículo 33 bis de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la
máxima organización paralímpica del país. Esta entidad se
regirá por sus estatutos y reglamentos, por las
disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del
Comité Paralímpico Internacional que les sean aplicables en
conformidad con la legislación nacional y las convenciones
internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte
paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como
difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los
deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos,
Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias
multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico
Internacional.