Artículo 33 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la
representación ante el Comité Olímpico Internacional de las
federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión
esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y
difundir sus ideales.
Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile
organizar la participación de los deportistas chilenos en los
Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras
competencias multideportivas internacionales patrocinadas por
el Comité Olímpico Internacional.
El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité
Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos
Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos"
y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité
Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual
protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y
el emblema de esta organización.
El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y
reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica
que le sean aplicables, de conformidad a la legislación
nacional y a los convenios internacionales.