Artículo 3 transitorio de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República
para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la
vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para
conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde
el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes
y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el
Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto
crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas
presupuestarias que sean pertinentes.