Artículo 3 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá
ajustarse a las disposiciones de la presente ley,
reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a
organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir
actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará
acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los
grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar,
facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y
deportivas en los habitantes del territorio nacional, en
comunidades urbanas y rurales, tanto para el deporte
convencional como adaptado, como también a promover una adecuada
ocupación de los lugares públicos y privados especialmente
acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la
autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de
asociación, fundada en los principios de descentralización y
de acción subsidiaria del Estado.