Artículo 29 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y
plantas establecidos en el artículo precedente, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título
profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de
duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad
o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste
o por un establecimiento de educación técnica o
profesional del Estado o reconocido por éste.
c) Planta de
Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
d)
Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.