Artículo 27 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a
las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en
la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá
por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación
complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del
Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del
Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice
anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el
desempeño en los recintos deportivos que administre en forma
parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre
responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº
18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los
puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato
respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal
del Instituto que desempeñe funciones homologables, según
determine el Director Nacional.