Artículo 24 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 24.- En cada Región del país existirá un Consejo
Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar
consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto
de materias de competencia de las Direcciones Regionales
en las que el respectivo Director Regional les solicite su
opinión.

En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los
Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala
la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la
asignación de los recursos correspondientes, en sesión
especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada
año. El Director Regional hará llegar a los miembros del
Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de
anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y
presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y
balance del año anterior.