Artículo 23 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director
Regional, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo
22;
b) Proponer al Director Nacional el plan de actividades
e inversiones de la región, así como el presupuesto
anual necesario para su financiamiento;
c) Administrar la
respectiva cuota regional del Fondo
Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el
artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos
correspondientes a las actividades y organizaciones
deportivas de la Región, de conformidad con las
disposiciones de la presente ley;
d) Suscribir, en
representación del Servicio, toda clase
de convenios, actos o contratos con personas naturales
o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel
regional, para el cumplimiento de sus fines;
e) Delegar
el ejercicio de parte de sus atribuciones en
otros funcionarios de la Dirección Regional, en
conformidad con las normas generales;
f) Administrar los
bienes y recursos de la Dirección
Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios
para tales fines;
g) En general, el Director Regional
deberá conocer y
resolver todo asunto relacionado con los intereses y
fines de la respectiva Dirección Regional, y
h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.