Artículo 22 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de
las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las
acciones por ejecutar a nivel regional; b) Difundir los valores,
ideales y conocimientos relativos a la actividad física y
al deporte, incentivando su práctica permanente y
sistemática en todos los sectores de la Región; c) Promover la
constitución y desarrollo de organizaciones deportivas
regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer
su supervigilancia; d) Colaborar con las organizaciones
en la fijación de calendarios de actividades deportivas
regionales, provinciales, comunales e intercomunales; e)
Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal,
de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y
desarrollo, y contribuir con la información técnica para
estos efectos; f) Coordinar las actividades
deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de
desarrollo deportivo de cada municipalidad, y g) Ejercer
todas las demás funciones que les encomiende la ley.