Artículo 21 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país
existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un
Director Regional, quien representará al Servicio en la
respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional,
conforme al procedimiento establecido en el Título VI de la
ley N° 19.882.