Artículo 20 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al
Instituto;
b) Nombrar y contratar personal, poner término a sus
servicios y aplicar las medidas disciplinarias que
correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
c) Administrar los recursos financieros del Servicio, de
acuerdo con las normas sobre administración financiera del
Estado;
d) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de
la institución y celebrar los actos y contratos necesarios
para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las
enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000
unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto
requerirán autorización del Subsecretario de Deportes;
e)
Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al
Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f)
del artículo 26;
f) SUPRIMIDA;
g) Dar cuenta pública anual
de la memoria y balance del ejercicio anterior;
h)
SUPRIMIDA;
i) SUPRIMIDA;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus
atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia,
de conformidad con las normas generales;
k) Conocer y
resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del
Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y
celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para
la consecución del objeto del Servicio, ya sea con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de
derecho público o privado, y
l) Ejercer las demás funciones
que la ley le encomiende.