Artículo 2 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones
necesarias para el ejercicio, fomento, protección y
desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo
al efecto una política nacional del deporte orientada a
la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a través
de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la
asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con
criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto
social directo, que faciliten el acceso de la población,
especialmente niños, adultos mayores, personas en situación
de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor
desarrollo físico y espiritual.
En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de
las actividades deportivas, el Estado buscará su
realización como medio de desarrollo integral de las personas,
orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario,
al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación.
En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno
entre las personas, con especial énfasis en la prevención
y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual,
discriminación y maltrato. La referida protección deberá
extenderse a todos los planes y programas de la política
nacional del deporte.