Artículo 14 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia
fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin
de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias
que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones
fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la
Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales
requisitos y exigencias, habilitará a la organización
deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y
destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para
tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias
las rendiciones de cuentas que procedan, los balances,
estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar
inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo
solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva
organización, sin perjuicio de las atribuciones de la
Contraloría General de la República sobre la materia. En todo
caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y
plazo que determine el reglamento respectivo, la
restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos
hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria
para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron
destinados.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la
supervigilancia y fiscalización de las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes
otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin
perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer
sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los
términos de la concesión.

Sin perjuicio de las demás facultades establecidas en
otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones
fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá a
las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera
sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la
incorporación, permanencia y eliminación del Registro de
Organizaciones Deportivas Profesionales.