Artículo 13 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el
artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto
estará facultado para integrar y participar en la formación y
constitución de corporaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro
Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la
creación, administración y desarrollo de Centros de
iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y
para la formación de entrenadores. Asimismo, estará
facultado para participar en la disolución y liquidación de
tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.
Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto,
diferentes de la contribución inicial para la constitución y
de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse
a financiar gastos administrativos ordinarios de las
corporaciones, tales como remuneraciones de su personal,
arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de
obligaciones de las mismas.
Se prohibe al Instituto caucionar en cualquier forma
obligaciones de las corporaciones de que forme parte en
conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.
Las corporaciones antes señaladas estarán integradas,
además, por una o más de las siguientes entidades:
federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas
regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones
deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e
instituciones de educación superior, y empresas privadas.
Los representantes del Instituto estarán facultados para
participar en los órganos de dirección y administración
que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos
que no podrán ser remunerados.