Artículo 12 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las
siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la
actividad física y el deporte en sus diversas modalidades,
en coordinación con las organizaciones deportivas, las
municipalidades y los demás organismos públicos y privados
pertinentes;
b) Ejecutar las estrategias destinadas a
difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la
actividad física y al deporte, tanto convencional como
adaptado, incentivando su práctica permanente y sistemática en
todos los sectores de la población;
c) Proporcionar
orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y
organizaciones que lo soliciten, para la formulación de
estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como
para el diseño de programas de actividades físicas y
deportivas en sus diferentes modalidades;
d) SUPRIMIDA;
e)
Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás
organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de
ellos;
f) SUPRIMIDA;
g) Impulsar el desarrollo de los sistemas
de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo,
pudiendo para este efecto integrar y participar en la
formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya
formadas;
h) Actuar como unidad técnica mandataria de
otros organismos públicos en la construcción de recintos e
instalaciones deportivos, funciones todas que deberán
cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la
ley N° 18.091. Le corresponderá, asimismo, fomentar la
modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva
nacional, así como la gestión eficiente de la capacidad
instalada. Será aplicable a esta infraestructura lo dispuesto
en el párrafo 1º del título IV de la ley Nº 20.422.;
i)
SUPRIMIDA;
j) Administrar los recintos e instalaciones que
formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la
gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a
personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o
privado a través de convenios o concesiones en los que
deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los
fines de la institución y el debido resguardo de su
patrimonio;
k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios
para la realización de proyectos relativos a la difusión,
fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que
establece esta ley;
l) Financiar o contribuir al financiamiento
de becas a deportistas, profesionales de la educación
física y del deporte, tanto convencional como adaptado, y
dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación,
perfeccionamiento y especialización, en la forma que
determine el Reglamento.
Estas becas no constituyen renta para ningún efecto
legal;
m) Vincularse con organismos nacionales y, en general,
con toda institución o persona cuyos objetivos se
relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos
convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés
común;
n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas
y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales,
que tengan o hayan tenido destacada participación regional,
nacional o internacional, según determine el reglamento
respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en
dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;
ñ) Financiar
o contribuir a financiar, de acuerdo a sus
disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de
delegaciones del Comité Paralímpico de Chile, del Comité
Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a
cualquiera de estos comités que deban concurrir a participar, en
representación del país, en competencias deportivas
internacionales realizadas dentro y fuera del país;
o) Ejecutar
las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias
para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna,
pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o
privado;
p) SUPRIMIDA;
q) SUPRIMIDA;
r) Participar, a
través de acciones deportivas, en la realización de programas
de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos
de la Administración del Estado;
s) Calificar los fines
deportivos de los proyectos a que se refiere el artículo 62,
y
t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores
recursos, en la elaboración de los proyectos que se
postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para
financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con
motivo de la práctica deportiva no profesional.