Artículo 10 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 10.- Créase el Instituto Nacional de Deportes de
Chile, en adelante "el Instituto", servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente
de la República a través del Ministerio del Deporte. El
Instituto estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública,
establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.

El Instituto estará formado por la Dirección Nacional,
con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las
Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la
región respectiva.

INCISO TERCERO SUPRIMIDO.