Artículo 1 transitorio de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 1º.- La primera integración del Consejo
Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá
formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde
la publicación de la presente ley.
El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en
el citado artículo, para los efectos de esta primera
integración, tendrá la siguiente duración:
a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e),
serán nombrados por un período de cuatro años, y
b) Los
consejeros mencionados en las letras f), g), h), i)
y j), serán nombrados por un período de dos años.