Artículo 1 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por deporte aquella forma de actividad física
que utiliza la motricidad humana como medio de
desarrollo integral de las personas, y cualquier
manifestación educativo-física, general o especial,
realizada a través de la participación masiva, orientada
a la integración social, al desarrollo comunitario, al
cuidado o recuperación de su salud y a la recreación,
como asimismo, aquella práctica de las formas de
actividad deportiva o recreacional que utilizan la
competición o espectáculo como su medio fundamental
de expresión social, y que se organiza bajo condiciones
reglamentadas, buscando los máximos estándares de
rendimiento.