Artículo 9 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada

Artículo 9°.- Los datos personales deben utilizarse sólo
para los fines para los cuales hubieren sido recolectados,
salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes
accesibles al público.

En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada
y responder con veracidad a la situación real del titular
de los datos.

Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o
evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas
únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o
protestos de las personas naturales o jurídicas de las
cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará
a la eliminación inmediata de dicha información por parte
del responsable de la base de datos y dará lugar a la
indemnización de perjuicios que corresponda.