Artículo 8 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada

Artículo 8°.- En el caso de que el tratamiento de datos
personales se efectúe por mandato, se aplicarán las reglas
generales.

El mandato deberá ser otorgado por escrito, dejando
especial constancia de las condiciones de la utilización de los
datos.

El mandatario deberá respetar esas estipulaciones en el
cumplimiento de su encargo.