Artículo 7 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada
Artículo 7°.- Las personas que trabajan en el tratamiento
de datos personales, tanto en organismos públicos como
privados, están obligadas a guardar secreto sobre los
mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no
accesibles al público, como asimismo sobre los demás
datos y antecedentes relacionados con el banco de datos,
obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en
ese campo.